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jueves, 6 de diciembre de 2012



Sistema Nomina: Administración de Personal y procesos de cancelación a trabajadores ( Adaptado a la Nueva Ley LOTT)

Características más resaltantes

  • Creación y registro de la ficha de los trabajadores, incluyendo su expediente y fotografía
  • Manejo de Múltiples tipos de nómina
  • Lista con Clasificación por cargos, departamento o área donde labora, sucursales, unidades, etc.
  • Generación de Constantes y Conceptos de pago
  • Posibilidad de Formular a gusto cada concepto
  • Especial proceso de creación de Rutinas o Funciones en PSEUDO PROGRAMACION que prácticamente hace ilimitado el alcance de los cálculos.
  • Lista de Bancos (cuentas bancarias) para asociarla al trabajador
  • Control de Tablas de Intereses para los Fideicomisos
  • Calendario personalizable de días no laborables
  • Control de Prestamos o adelantos por trabador, deducibles de manera programada de cada período de nómina
  • Planificación de Vacaciones
  • Manejo de Diversas condiciones laborales (Empleado, Obrero, Contratado, Jubilado, etc)
  • Posibilidad de Incluir las "Cargas Familiares" de cada trabajador, así como el nivel de instrucción de cada miembro
  • Facilidad para incluir el histórico de sueldos y sus varianzas por cada trabajador, ideal para trabajadores con ingreso anterior a la puesta en marcha del sistema de Nómina Premium Soft
  • Control del Retenciones de Ley, Seguro Social, Política Habitacional, Paro forzoso, bono alimenticio, etc.
  • Alimentar y/o documentar las variables periódicas y las constantes que alimentan cada período de nómina
  • Ejecución de procesos de Pre Nómina e impresión de reportes correspondientes para su revisión
  • Posibilidad de Actualizar Acumulados, proceso que permite el grabar de manera definitiva los cálculos de la nómina de cada trabajador.
  • Reversar acumulados, permite dar marcha atrás al proceso de actualización, pudiendo corregir errores humanos y repetir el proceso anteriormente definido.
  • Control de Prestaciones sociales y cálculos de liquidación
  • Control de Entrada y Salida de Trabajadores, ideal para porterías o módulos de seguridad, permite leer el carnet de cada trabajador mostrando su fotografía y registrando las horas de entrada y salida de cada uno.
  • Informes conciliados de nómina.
  • Impresión de Recibos de pago
  • Impresiones de Listados de Pre Nómina.
  • Análisis por concepto con diversos criterios, pudiendo filtrar por un concepto en particular, por ejemplo todo lo cancelado a un departamento en HORAS EXTRAS o a un personal especifico.
  • Impresiones de Fideicomisos
  • Generación de Cartas Bancarias
  • Generación de Discos o Medio Magnético para envío a diversas entidades bancarias
  • Agenda telefónica y de actividades por cada usuario.
  • Niveles de acceso y permisología por usuario
  • Creación de procesos adicionales (especial para programadores que deseen crear módulos u opciones nuevas al sistema sin depender del fabricante)
  • Todos los formatos de impresión son modificables por el usuario del sistema. 





Adaptación de la Nueva Ley LOTT.  Mejoras y revisiones

A- MEJORAS DEL SISTEMA
1. Nueva ventana de inicio de sesión
2. Nuevo estilo de Front y Menú Principal
3. Nueva opción de Configuración de Prestaciones Sociales (Válido para Venezuela)
4. Nueva opción de Configuración de Vacaciones (Válido para Venezuela)
5. Individualización del pago de Ley de Alimentación por Trabajador (Válido para Venezuela)
6. Nueva opción para la Configuración de las Tasas de Intereses sobre Prestaciones Sociales
7. Nueva opción “Recálculo de Prestaciones Sociales” (Cal-Pres)
8. Nueva opción de exportar a Excel el cálculo de las Prestaciones Sociales
9. Mejoramiento en el proceso de Ley de Alimentación
10. Prestaciones Sociales Trimestrales

B- REVISIONES DEL SISTEMA
1. Modificación en el reporte Hoja de Tiempo
2. Cambios en la estructura del archivo TXT del FAOV
3. Revisión del reporte de Conceptos por Departamento
4. Requiere actualización de estructuras y opciones de menú.

Mejoras del sistema
1.Nueva ventana de inicio de sesión


2. Nuevo estilo de Front y Menú Principal




3. Nueva opción de Configuración de Prestaciones Sociales (Válido para Venezuela)




4. Nueva opción de Configuración de Vacaciones (Válido para Venezuela)

5. Individualización del pago de Ley de Alimentación por Trabajador (Válido para Venezuela)


6. Nueva opción para la Configuración de las Tasas de Intereses sobre Prestaciones Sociales


7. Nueva opción “Recálculo de Prestaciones Sociales”  (Cal-Pres)



8. Nueva opción de exportar a Excel el cálculo de las Prestaciones Sociales

9. Mejoramiento en el proceso de Ley de Alimentación

10. Prestaciones Sociales Trimestrales

Revisiones del sistema

Descarga  la Gaceta Oficial
http://www.lottt.gob.ve/wp-content/uploads/2012/05/LOTTT-Gaceta-6.076.pdf


LOTTT



Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.
Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.
La ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente.
Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras “a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de “un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).
Adicionalmente, la disposición transitoria supra mencionada ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).
Este punto de quiebre se debe, sin lugar a dudas, a la valiente decisión de la Asamblea Nacional Constituyente de incluir el precedente doctrinario más importante en materia social en Venezuela, la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar, el cual se resume de la mejor manera en la proposición recogida en su célebre Discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819:
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.
No podía ser de otra forma, cuando el objetivo central para el cual el Pueblo en 1999 otorgó el poder constituyente originario fue, precisamente, “transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa”, como lo reconoce la Asamblea Nacional Constituyente en el epígrafe con el cual decreta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esto es lo que explica que, más allá de las reparaciones al desmantelamiento de los derechos laborales que lograron colarse en las normas venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con la entrada en vigor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, se produce un salto cualitativo de enorme importancia en la concepción doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educación, como “procesos fundamentales” para alcanzar los fines esenciales del Estado (CRBV, artículo 3).
De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida en que constituye además un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la ley de leyes venezolana como un proceso social, el proceso social del trabajo.
La promulgación de la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población.
En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar.

Formulas y Cálculos


Cálculo para el pago del bono nocturno, pago de horas extras, horas extraordinarias y pago por trabajo en día feriado o descanso, según la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

- Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono nocturno:
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

- Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras:
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Cálculo para el pago de horas extras:
Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.
Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5 salario por hora x 1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna.

- Artículo 120 (LOTTT) Pago por trabajo en día feriado o descanso:
Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario.

Cálculo para el pago de día feriado o descanso:
Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado.
Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso.

De acuerdo con lo que establece la LOTTT

Art 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.
Art 169. Cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia para atender órdenes del patrono, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, el tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos. 

Si no te retiras de la empresa porque debes atender ordenes del patrono, estas laborando 9 horas, si es porque te quedas descansando en el comedor u otro espacio, por voluntad propia, estas laborando efectivamente 8 horas.

Jornada diurna es la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

Jornada nocturna es  la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos.

Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

Vacaciones



BREVE ANÁLISIS DE ALGUNOS ASPECTOS ACERCA DEL DISFRUTE Y PAGO DE VACACIONES.

Para conocer un poco más acerca del derecho que tienen los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones y de su respectivo pago, consideramos necesario en primer término dar a conocer lo que la ley  define como “vacaciones” y sus características:
1-Es un Derecho del trabajador pero es al mismo tiempo una obligación para éste,  debido a su carácter social.
2- Es de duración determinada por la Ley o por el contrato laboral que suscriba o ampare el trabajador.
3-Se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos.
4-Tiene como finalidad reponer el desgaste físico y mental del trabajador.
5-Tiene igualmente como objetivo social promover el acercamiento familiar. Actualmente la LOTT, establece en el artículo 189 que las vacaciones tienen como finalidad  facilitar una mejor calidad de vida, no solo a los trabajadores, sino a sus familias.

¿CUÁNDO NACE EL DERECHO DE LAS VACACIONES  Y CUÁNTOS DÍAS DE DISFRUTE PAGADO DE VACACIONES LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR?
 El artículo 190 de la LOTT, establece como condición para el nacimiento del derecho a las vacaciones, el transcurso de UN AÑO (01) ininterrumpido de labores. En este caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. El periodo anual comienza a contarse desde el inicio de la relación de trabajo.
 Los años sucesivos, tendrá derecho además, de un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

BONO VACACIONAL.

El Patrono debe pagar a el trabajador, además de los días que le correspondan por sus vacaciones, una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de quince (15) días de salario normal, más un día por cada año de servicios, hasta un total de treinta (30) días de salario normal.

¿QUE SUCEDE CUANDO SE INTERRUMPEN LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR?
Las vacaciones que se interrumpan por alguna causa no imputable al trabajador, se reanudarán tan pronto desaparezca o cese la circunstancia que originó la interrupción.
Durante el período de vacaciones el trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo el beneficio de alimentación.
 La relación laboral no se considera interrumpida durante el período de vacaciones, a los efectos del pago de cotizaciones, contribuciones de carácter social, etc.
Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ningún procedimiento  de despido, traslado o desmejora en contra del trabajador.

¿PUEDEN IMPUTARSE LAS INASISTENCIAS DEL TRABAJADOR A SU PERIODO DE VACACIONES?
Solamente las inasistencias injustificadas pueden ser imputadas al periodo de vacaciones, pero condicionado a que sean siete o más los días de ausencia injustificada y que  le hayan sido pagados previamente.

¿PUEDEN ACUMULARSE PERIODOS DE VACACIONES?
La ley permite la acumulación de HASTA DOS PERIODOS VACACIONALES (Art. 199 LOTT). Luego de este lapso acumulado, el trabajador se encuentra obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas. También puede postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones escolares.

OPORTUNIDAD PARA EL DISFRUTE DE LA VACACIÓN.
Una vez que el trabajador haya adquirido el derecho al disfrute de sus vacaciones, debe –en principio- disfrutarlas. Sin embargo, el trabajador y el patrono pueden acordar la suspensión de la oportunidad del disfrute de las vacaciones, pero debe haber causa que lo justifique y ser previamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo.

¿PUEDE POSTERGARSE EL PERIODO DE VACACIONES?
La época en que el trabajador deba disfrutar de las vacaciones se acordará entre el patrono y el trabajador.  El artículo 200 de la LOTT establece que el derecho a disfrutar las vacaciones no puede postergarse más de tres meses luego de nacido el derecho, salvo el derecho de acumulación o acuerdo de postergación familiar establecido en el artículo 199 antes comentado. Si no se ponen de acuerdo en la fecha, pueden acudir a la Inspectorìa del Trabajo para que este organismo, previa solicitud de conciliación, fije esa oportunidad.

¿QUÉ SUCEDE SI AL TRABAJADOR SE LE PAGAN SUS VACACIONES PERO NO LAS DISFRUTA?:
 Si por acuerdo entre el patrono y el trabajador,  se le paga  TODO EL PERIODO DE VACACIONES pero no lo disfruta, se le tendrá que pagar nuevamente el periodo de vacaciones que le corresponda.

TIPO DE SALARIO A PAGAR POR LAS VACACIONES:
Debemos tomar en cuenta que por mandato del artículo  121 de la LOTT y del artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, (el cual para este caso también aplica), el pago de vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario “normal” devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a día de disfrute efectivo  de las vacaciones.
En caso de que el salario sea pagado por unidad de obra, a destajo o por comisión, las vacaciones se pagarán de acuerdo al promedio del salario devengado durante los tres meses anteriores a la fecha en que disfrute efectivamente el derecho a las vacaciones.
Hay que recordar que el salario normal es el salario que devenga el trabajador de forma regular y permanente por la prestación de su servicio (Art. 104 LOTT) y se conforma con todos los pagos efectivamente hechos al trabajador durante un lapso de tiempo, que en nuestro caso es de un mes; distinto al salario integral que está conformado por el salario normal mas las alícuotas de utilidades y bonos periódicos pero fijos que se le paguen al trabajador, como el bono vacacional.

De las Vacaciones

Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social
Artículo 189. Los patronos y las patronas, facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza.
Se tomarán en cuenta, los acuerdos que se realicen con las organizaciones sindicales, los consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos comunales y cualquier otra institución, que tenga como finalidad facilitar una mejor calidad de vida a los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.
Vacaciones
Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Vacaciones colectivas
Artículo 191. Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de entidades de trabajo que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y las trabajadoras y los patronos y las patronas podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.
Bono vacacional
Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Preservación de comidas y alojamiento durante las vacaciones
Artículo 193. Si el trabajador o la trabajadora recibe de su patrono o patrona comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y, en caso de desacuerdo, será fijado por el Inspector o Inspectora del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.

Oportunidad de pago del salario en vacaciones
Artículo 194. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
Vacaciones no disfrutadas
Artículo 195. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
Vacaciones fraccionadas
Artículo 196. Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas
Artículo 197. El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.
En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Trabajadores y trabajadoras al servicio de
dos o más patronos o patronas
Artículo 198. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador o de la trabajadora que preste servicios a dos o más patronos y patronas, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos y patronas deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
Acumulación de períodos vacacionales
Artículo 199. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares.
En caso que el trabajador o la trabajadora no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas.
Oportunidad del disfrute vacacional
Artículo 200. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior.
Disfrute efectivo
Artículo 201. En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora.
 Inasistencias en el disfrute de vacaciones
Artículo 202. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada.
Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono o la patrona, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Registro de vacaciones
Artículo 203. El patrono o la patrona llevará un Registro de Vacaciones, según lo establezca  el reglamento de esta Ley.

Prestaciones Sociales


De las Prestaciones Sociales


Régimen de prestaciones sociales
Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Artículo 142.  Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a)       El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b)       Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c)       Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d)       El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e)       Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f)        El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Depósito de la garantía de las prestaciones sociales
Artículo 143.  Los depósitos trimestrales y anuales a  los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.
Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso.
Cuando el patrono o patrona lo acredite en la conta¬bilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.
En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.
El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales.
La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entre­gará anualmente al trabajador los intereses gene­ra­dos por su garantía de  prestaciones sociales. Asimismo, informará detallada­mente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses.
Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
Anticipo de prestaciones sociales
Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a)       La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b)       La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c)       La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d)       Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador o de la trabajadora.
Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
Derecho de los herederos y herederas
Artículo 145. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido:
a)       Los hijos e hijas;
b)       El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento;
c)       El padre y la madre;
d)       Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.
Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene derecho preferente. En caso de que las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida sean pedidas simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales.
El patrono o patrona quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.
Derecho de los funcionarios públicos
Artículo 146. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
Artículo 147. Mediante ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

Legislación Laboral 

Todo departamento de recursos humanos como contadores y abogados deben estar al día con los procesos, aplicaciones, herramientas y la interpretación práctica de las leyes laborales y normas de la legislación laboral en Venezuela.

Hay que estudiar e interpretar bien la Ley Orgánica del Trabajo venezolana y su reglamento, como estar pendiente de los cambios y modificaciones en la Gaceta Oficial, como puede ser el salario mínimo y la unidad tributaria. Lo más recomendables es tomar un curso de legislación laboral completo, que contenga los puntos básicos, como son:

- Tipo de contrato de trabajo; individual o colectivos, por tiempo determinado o indeterminado.
- Sindicatos y convención colectiva.
- Trabajo de mujeres embarazadas, menores de edad y extranjeros.
- Descanso pre y post natal.
- Pago de guarderías y colegios.
- Renuncia  individual o colectiva al trabajo.
- Causas de despido injustificado y justificado.
- Pago y omisión del preaviso.
- Inamovilidad laboral.
- Huelgas o paros laborales.
- Jornada de laboral, horas extra, bonos, descanso semanal y feriados.
- Salario mínimo y cesta ticket.
- Tipos de salarios y sus deducciones.
- Ley Seguro Social, Inces y Banavih.
- Vacaciones y utilidades.
- Liquidación de prestaciones sociales.
- Intereses sobre prestaciones sociales y fideicomisos.
- Modificación y cambio de las condiciones de trabajo y patrono.
- Seguridad en el trabajo.

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